Blog

21/02/2022

EL TRASPASO DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES NO REQUIERE DE LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

En la prestación de servicios a sus clientes, Legal Dimension ha encontrado que existe una práctica frecuente en algunas compañías, consistente en someter a aprobación de la Asamblea General de Accionistas el traspaso de acciones de parte de un accionista a otro accionista o a un tercero.

Legal Dimension se permite hacer claridad con relación al régimen legal aplicable a la transferencia de acciones y hace énfasis en que para dichas transferencias no es requisito contar con la autorización de la Asamblea General de Accionistas de las sociedades por acciones, tales como las Sociedades Anónimas (S.A.), las Sociedades Simplificadas por Acciones (S.A.S.) y las Sociedades en Comandita por Acciones (S. en C.A.).

  1. El artículo 406 del Código de Comercio es claro al establecer que: “(…) la enajenación de acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes” (negrillas fuera de texto). 

Lo anterior implica per-se que se trata de un acto del que la sociedad no es parte; las partes son el accionista enajenante y el tercero adquirente. 

Por tanto, ninguno de los órganos de decisión de la sociedad (Asamblea General de Accionistas o Junta Directiva), ni su representante legal tienen injerencia alguna en el acto por medio del cual se enajenan acciones, es decir, no se requiere de su autorización o aceptación. 

Esta posición es la doctrina reiterada de la Superintendencia de Sociedades, tal como se puede apreciar en el Oficio 220-065691 del 22 de agosto de 2012, cuyo texto se puede consultar en el siguiente enlace 

La anterior disposición es aplicable a cualquier tipo de enajenación, ya sea una compraventa, donación, permuta o cualquier otro acto que dé lugar a la transferencia.

  1. Hecha la anterior claridad, Legal Dimension hace una explicación sucinta del derecho de preferencia en la negociación de acciones, el cual conlleva una restricción a la libertad de los accionistas de vender sus acciones a cualquier persona, pero no implica bajo ninguna circunstancia que en las sociedades en las que estatutariamente se consagre el derecho de preferencia, se deba contar necesariamente con la autorización de la Asamblea General de Accionistas.

En primer lugar, cabe anotar que el derecho de preferencia en la negociación de acciones debe pactarse expresamente en los estatutos sociales o en acuerdos paraestatutarios como un acuerdo de accionistas; de lo contrario, existe la plena libertad para los accionistas de enajenar sus acciones. 

El derecho de preferencia es una prerrogativa que puede recaer en cabeza de los accionistas o de la sociedad misma y es cada uno de ellos o la sociedad quien puede decidir ejercerlo o no. 

En caso del derecho de preferencia otorgado a los accionistas, al momento de ejercerlo, surge un contrato de compraventa entre el accionista enajenante y el accionista adquirente; contrato en el cual la sociedad; reiteramos, no es parte y su Asamblea de Accionistas no tiene injerencia alguna.

  1. Excepciones al enunciado del presente articulo 

Hecha la claridad acerca de la regla general en relación con la autorización de la Asamblea General de Accionistas en la transferencia de acciones, exponemos las excepciones a dicha regla.

  1. Derecho de preferencia que se otorga estatutariamente a favor la sociedad: En este caso la sociedad si es parte del acto de enajenación y por consiguiente la Asamblea de Accionistas debe autorizar la readquisición de acciones según se establece en el artículo 396 del Código de Comercio, modificado tácitamente por el artículo 68 de la ley 222 de 1995. 
  1. Pactos estatutarios Sociedades por Acciones Simplificadas: El artículo 14 de la ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crean las sociedades por acciones simplificadas, permiten pactar a nivel estatutario el requisito de contar con la autorización previa de la Asamblea General de Accionistas para toda negociación de acciones o una clase de ellas. 

Estas son excepciones puntuales al tema central del presente artículo y no deben entenderse desde ninguna perspectiva como la regla general; la primera de ellas es aplicable a todas las sociedades por acciones y la segunda únicamente a las sociedades por acciones simplificadas. En ambos casos, se trata de excepciones que deben pactarse expresamente en los estatutos sociales y en caso contrario, la regla general analizada en este escrito debe ser aplicada a la transferencia de acciones.

 

Imagen de cabecera: Vakilsearch

linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram