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21/02/2022

“EL TRASPASO DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES NO SE REGISTRA EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO”

Continuando con nuestra serie de artículos sobre el funcionamiento de las sociedades y con base en las consultas realizadas por sus clientes, Legal Dimension hace un análisis sobre el procedimiento para perfeccionar el traspaso de acciones en las sociedades por acciones y precisa que dichos traspasos no deben registrarse ante la cámara de comercio del domicilio de la sociedad.

  1. Transferencia de acciones emitidas previamente

El régimen de las acciones y en particular los requisitos para la enajenación de acciones nominativas (aquellas que están emitidas a favor de un accionista determinado) se encuentran en el artículo 406 del Código de Comercio que establece:

“La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; mas para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo.

Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente. (…)” Negrillas fuera de texto

De la simple lectura de la norma citada, se concluye que, para las transferencias de acciones en las sociedades por acciones, tales como las Sociedades Anónimas (S.A.), las Sociedades Simplificadas por Acciones (S.A.S.) y las Sociedades en Comandita por Acciones (S. en C.A.), solo se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Orden escrita del enajenante de las acciones (accionista actual). Esta orden se puede dar: (i) en una comunicación dirigida a la sociedad, (ii) ser incorporada en el documento celebrado entre adquirente y enajenante, si optan por suscribir un documento escrito o (iii) por endoso del título representativo de las acciones.
  1. Entrega a la sociedad del original del o de los título(s) representativo(s) de las acciones, por parte del enajenante.
  1. Cancelación del o de los título(s) representativo(s) de las acciones expedidos al accionista enajenante.
  1. Expedición de un nuevo título representativo de acciones al adquirente.
  1. Registro de la transferencia en el Libro de Registro de Acciones.

Este procedimiento es aplicable a cualquier tipo de enajenación de acciones nominativas, derivada de una compraventa, de una donación, de una permuta o cualquier otro acto que dé lugar a la transferencia.

El Libro de Registro de Acciones es uno de los libros exigidos por la ley a las sociedades por acciones. Este Libro debe registrarse ante la cámara de comercio del domicilio de la sociedad y en él se deben inscribir las acciones; los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas. (Art. 195 del Código de Comercio)

En conclusión, estas transferencias se registran y documentan al interior de la sociedad y no requieren de ningún requisito de publicidad, ni del registro de las mismas en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad.

Este supuesto parte de la base que se trata de acciones emitidas previamente por la sociedad. Para nuevas emisiones no se requiere adelantar los pasos descritos en los literales a., b. y c. del presente documento. 

  1. Emisión de nuevas acciones por parte de la sociedad

Aunque no es el tema central del presente artículo, hacemos una breve mención a algunos aspectos relacionados con las emisiones de acciones por parte de la sociedad. 

La emisión de acciones es el acto por medio del cual la sociedad ofrece sus accionistas o a terceros acciones de la sociedad (siguiendo el procedimiento y requisitos previstos en la ley, los estatutos y los acuerdos paraestatutarios) y éstos aceptan dicha oferta, configurando de esta manera un contrato de suscripción de acciones, el cual se regula en los artículos 384 y ss. del Código de Comercio.

En este evento es requisito registrar en la cámara de comercio el incremento del capital suscrito y en caso que, parte o la totalidad del capital suscrito con ocasión de la emisión antes mencionada sea pagado, también es necesario el registro del incremento del capital pagado.

El registro en la cámara de comercio del incremento del capital suscrito y/o pagado no se debe confundir con el hecho de registrar los traspasos de acciones previamente emitidas entre enajenantes y adquirentes. 

Se trata, de dos actos de distinta naturaleza, pues en la emisión las partes del contrato de suscripción de acciones son la sociedad y los destinatarios que acepten la oferta de acciones, mientras que, en las transferencias las partes son el enajenante y el adquirente, es decir, la sociedad no es parte de este acto.

Aunque el régimen y procedimiento para la emisión de acciones será el tema de nuestro próximo artículo, adelantamos que siempre y cuando la suscripción de nuevas acciones no supere el límite del capital autorizado, el registro en la cámara de comercio de este acto se puede llevar a cabo sin necesidad de acudir a una reforma de estatutos. 

En caso contrario, previo a la celebración del contrato de suscripción de acciones debe llevarse a cabo una reforma de estatutos que incremente el capital autorizado, con el fin de que las acciones emitidas se encuentren dentro de los límites del capital autorizado que se define en los estatutos de la sociedad.

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