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04/04/2022

BOLETÍN INFORMATIVO LD Artículo 4° de la Ley 2069 de 2020

La Superintendencia de Sociedades mediante concepto 2021-01-036890 del 15 de febrero de 2021 realizó algunas consideraciones frente a la causal de disolución de sociedades comerciales por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, a continuación compartimos con ustedes algunos de los que consideramos relevantes:

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTEIS DE NEGOCIO EN MARCHA
La configuración de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha se encuentra suspendida temporalmente, en los términos señalados en el numeral 3 del artículo 15 del Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el artículo 16 del Decreto Legislativo 772 de 2020, conforme a lo establecido en el parágrafo primero de la Ley 2069 de 2020.
• Los efectos de la suspensión se limitan a la configuración de la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha y no se extienden a los principios contenidos en los marcos de información financiera y de aseguramiento vigentes.
o En la elaboración de los estados financieros de propósito general debe evaluarse si se cumple o no con el principio fundamental de la hipótesis de negocio en marcha, y si esta no es apropiada, se deberán elaborar los estados financieros atendiendo lo observado en el anexo número 5 del Decreto 2420 de 2015.

OBLIGACIÓN PARA LOS ADMINISTRADORES
• De acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del articulo 4 de la Ley 2069 de 2020, se incluye una obligación para los administradores, en el sentido de que deberán convocar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber.
Esta obligación no se encuentra suspendida, en la medida que es independiente de la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.

POSIBILIDAD DE ENERVAR LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTEIS DE NEGOCIO EN MARCHA
• Atendiendo al numeral 15 del Anexo 5 del Decreto 2101 de 2016, la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha NO es susceptible de ser enervada, en la medida que cuando la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, esto quiere decir que la sociedad no tiene alternativas reales diferentes a las de terminar sus operaciones y liquidarse.

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