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04/04/2022

BOLETÍN INFORMATIVO LD No. 01 – 2021 “LEY DE EMPRENDIMIENTO”

La Ley 2069 de 2020 “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia” estableció varios cambios a nivel legal, a continuación compartimos con ustedes algunos de los que consideramos relevantes:
DEROGATORIA DE LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS
• La causal de disolución por pérdidas se presentaba en las sociedades por acciones cuando ocurrieran pérdidas que redujeran su patrimonio neto por debajo del 50% de su capital suscrito.
• La hipótesis de negocio en marcha implica que una entidad está en funcionamiento y tiene la capacidad para continuar con su actividad en un futuro previsible.
• Por medio de esta ley se deroga expresamente la causal de disolución por pérdidas y en cambio se establece como causal de disolución el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio.
En el evento en que se no se cumpla con la hipótesis de negocio en marcha, habrá que abstenerse de realizar nuevas actividades y los administradores de la sociedad deberán convocar a la asamblea general de accionistas o junta de socios (dependiendo el tipo societario) para decidir respecto de la continuidad de la sociedad o su disolución y liquidación.
• De igual manera en caso de que del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se pueda establecer deterioros patrimoniales o riesgos de insolvencia, los administradores deberán convocar a la asamblea general de accionistas o junta de socios.
• Los administradores podrán responder solidariamente por los perjuicios que causen a accionistas o terceros por incumplir por su deber.

CONVOCATORIA Y DELIBERACIÓN DE REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
• A partir de la entrada en vigencia se deberá convocar a la junta de socios o asamblea de accionistas cuando lo solicite un número de asociados que representen el 10% o más del capital social.
• Adicionalmente el Gobierno Nacional podrá establecer el tiempo y la forma de convocatoria para la celebración de las reuniones ordinarias así como de las reuniones por derecho propio para el año 2021, así como las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020.
• Frente a este último punto habrá que esperar un pronunciamiento por parte del Gobierno Nacional para establecer si las sociedades tendrán algún término especial para la celebración de las reuniones ordinarias, hasta el momento, la celebración de estas reuniones deberán seguirse haciendo en su época habitual.

INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
• A partir del 1 de enero de 2022 esta función pasará de estar en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, para ser competencia de la Superintendencia de Sociedades. Esto será motivo de regulación por parte del Gobierno Nacional.

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