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21/02/2022

DECRETO 1273 DE 2018 (En relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes)

¿Para quién aplica?

Para todos los trabajadores independientes y contratistas (privados y/o públicos) que perciban ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

¿Qué cambios se realizaron?

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

  • El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
  • Se tienen en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización (el mes anterior).

TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

  • Los Contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica deberán efectuar la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
  • Cuando no haya lugar al pago de los servicios contratados, de conformidad con lo dispuesto para el efecto en el Contrato, el pago de los aportes al SSSI estará a cargo del Contratista, en estos eventos excepcionales, el Contratista deberá acreditar al Contratante el pago del periodo correspondiente.

¿SOBRE QUÉ VALOR SE REALIZARÁ LA COTIZACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL PARA LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE?

  • El Ingreso Base de Cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral (en adelante “SSSI”)corresponde mínimo al cuarenta (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el IVA (cuando a ello haya lugar).
  • El IBC no podrá ser inferior al salario mínimo ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual vigente.
  • En caso de que el contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante sea inferior a un mes, el pago de la cotización al SSSI debe realizarse por el número de días que corresponda, teniendo en cuenta que el IBC no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente.
  • En el evento en que el Contratista cotice por varios ingresos, la retención y pago de aportes se efectuará sobre el valor resultante en cada uno de los contratos, independientemente de que el resultado de la aplicación del 40% al valor mensualizado del contrato o contratos sujetos a retención sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Cotización al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)

CONTRATISTA

Debe pagar mes vencido el valor de la cotización al SGRL, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III.1

CONTRATANTE

  • Debe pagar mes vencido el valor de la cotización al SGRL, cuando la afiliación sea por riesgo IV o V
  • El Contratante deberá realizar la retención y giro de los aportes de los trabajadores independientes al SSSI.

Obligaciones del Contratista y del Contratante

CONTRATISTA

Para efectos de la retención que debe efectuar el Contratante, el Contratista debe informar:

  1. Si ostenta la calidad de pensionado, tiene los requisitos cumplidos para pensión o no está obligado a cotizar a pensiones.
  2. Si cotiza por el límite máximo de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  3. Si cotiza por otros ingresos
  4. Si la totalidad de los ingresos mensuales son iguales o superiores a 4 SMMLV producto de otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, independiente por cuenta propia y otros contratos.
  5. El porcentaje sobre el cual se deba aplicar la retención si decide efectuar aportes por un IBC superior al 40% del valor mensualizado del contrato.
  6. Si pertenece a un Régimen Especial o de Excepción de salud.
  7. Si desea efectuar voluntariamente aportes a una caja de compensación familiar.
  8. Si va a realizar aportes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) adicional.
  9. Si se efectuó traslado en alguna de las entidades administradoras del SSSI o caja de compensación familiar.

    CONTRATANTE

  • Realizar la retención y giro de los aportes al SSSI a través de la planilla PILA de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales, relacionados con las funciones de la entidad contratante.
  • Reportar a través de la planilla PILA las novedades de inicio, suspensión y terminación del contrato.
  • En el evento en que no haya lugar al pago de los servicios contratados en virtud de lo estipulado en el contrato, y que, por lo tanto, sea el Contratista el encargado de realizar los pagos al SSSI, si los pagos realizados acreditados por el Contratista no corresponden a la totalidad del aporte obligatorio al SSSI, el Contratante deberá informar a la UGPP para lo de su competencia.
  • Reportar a la ARL los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
  • Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
  • Realizar actividades de prevención y promoción.
  • Incluir a los Contratistas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Permitir la participación del Contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Verificar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada.
  • Informar a los Contratistas afiliados en riesgo IV y V sobre los aportes efectuados al SGRL
  • Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago mes vencido de la cotización cuando el aporte esté a su cargo.

¿A partir de cuando comienza a aplicarse?

  • El pago mes vencido de las cotizaciones al SSSI se empezará a realizar a partir del 1 de octubre de 2018 (correspondiendo al periodo de cotización del mes de septiembre).
  • La retención y giro de los aportes al SSSI se realizará a partir del mes de junio del año 2019, mediante la modalidad electrónica de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Imagen de cabecera: GesTron

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